CAPITULO XXX {ARTS. 193-199}
De los Pesos, Recargos y Descargos
Artículo 193.- El peso mínimo que llevará un caballo o podrá ser inferior a 48 kilos en las carreras planas y de 56 kilos en las de obstáculos o en las planas para jinetes aficionados.
Artículo 194.- Los hipódromos publicarán los pesos con que correrán los caballos en las carreras, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las inscripciones.
Artículo 195.- Los recargos, ya sean por carreras o sumas ganadas en premios en el país o en el extranjero, se referirán al momento de disputarse una carrera.
Artículo 196.- En caso de empate, el recargo de ganador corresponderá a todos los caballos que hubieren empatado, pero sólo se considerará la cantidad que como premio hubiere correspondido a cada uno para los efectos de establecer los recargos por sumas ganadas.
Artículo 197.- Cuando el resultado de una carrera esté sujeto a reclamo, el caballo ganador de un premio y el que lo pretende quedarán sometidos a los recargos correspondientes, hasta que aquél se resuelva.
Artículo 198.- Las yeguas tendrán un descargo de dos kilos en todas las carreras condicionales, clásicos condicionales y clásicos a peso de reglamento, en que intervengan machos y hembras.
Artículo 199.- En las carreras planas condicionales los jinetes de segunda categoría o aprendices calificados en nivel 1, tendrán un descargo de un kilo con respecto al peso asignado al caballo que monten.
Los jinetes calificados en nivel 2 gozarán de un descargo de dos kilos en relación con el peso asignado a
su caballo. Aquellos que se encuentren calificados en nivel 3 tendrán un descargo de 4 kilos con respecto al peso asignado al jinete de caballo. Estos últimos aprendices no podrán tomar parte en las carreras reservadas a
productos de dos años, si no cuando hubieren ganado 10 carreras, ni en las clásicas y especiales, antes de haber ganado 20 carreras.